La licencia ambiental bajo la cual opera la central termoeléctrica UTE Candiota III, alimentada con carbón y ubicada en Candiota (en el estado brasileño de Rio Grande Do Sul), expiró el pasado 5 de abril. La empresa propietaria, J&F S.A., del grupo de los hermanos Joesley y Wesley Batista —conocidos por la empresa cárnica JBS—, había solicitado la renovación hasta septiembre de 2025. Hasta que el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (Ibama) se pronuncie, la autorización sigue vigente.
En su decisión sobre la renovación de la licencia, el Ibama deberá evaluar un historial de impactos ambientales, decisiones judiciales y multas. Este panorama lo revela este reportaje de Matinal, que forma parte de la investigación transfronteriza y colaborativa «Las ruinas del carbón». El proyecto está liderado por el Centro Latinoamericano de Investigación Periodística (CLIP) y reúne a doce medios de comunicación en torno al fin de la energía a base de carbón en América Latina.
Un dictamen de Ibama, del 9 de enero de 2026, por ejemplo, señaló impactos socioambientales en Candiota, como la contaminación de los peces, la posibilidad de que se produzca lluvia ácida y la emisión de gases y partículas contaminantes por encima de los límites legales. El documento es el resultado del análisis de los informes 19.º y 20.º elaborados por Âmbar Energia, la unidad de negocio de energía de J&F S.A., con datos correspondientes a 2023 y 2024.
El objetivo de los informes era comprobar el cumplimiento de las condiciones de la licencia ambiental. «En cuanto al cumplimiento de la legislación ambiental vigente, se señalaron irregularidades a lo largo de este análisis, relativas a las emisiones atmosféricas y a los efluentes vertidos en masas de agua», reza un fragmento del documento de Ibama.
Los tres analistas del Ibama sugirieron que la información sobre las posibles irregularidades se remitiera a la Dirección de Protección Ambiental (Dipro) «para su investigación y la adopción de las medidas correspondientes». Según el dictamen, algunas condiciones —medidas de control o requisitos técnicos establecidos en la licencia— no se cumplieron. Los técnicos recomendaron además la reformulación de algunos programas. En una nota enviada a Matinal, Âmbar Energia afirmó que Candiota III opera de conformidad con la normativa.
En el ámbito judicial, dos acciones solicitan la revocación de la licencia de Candiota III. En una de ellas, la jueza Rafaela Santos Martins da Rosa suspendió la autorización de forma cautelar, en agosto de 2025, principalmente debido a la ausencia de una evaluación del impacto climático en la concesión de la licencia. En octubre de 2025, sin embargo, el magistrado Marcos Roberto Araujo dos Santos anuló la decisión.
En otro proceso, la misma magistrada volvió a ordenar, el 7 de mayo de este año, la suspensión de la licencia por el mismo motivo: la ausencia de evaluación del impacto climático. Por ello, la decisión no surte efectos inmediatos hasta que los magistrados del Tribunal Regional Federal de la 4.ª Región (TRF-4) analicen el caso o se pronuncien sobre el fondo de la demanda.
Otras resoluciones de la magistrada dictadas en mayo, sin embargo, siguen vigentes hasta que se dicte una decisión en sentido contrario. Fijó el 5 de noviembre de este año como fecha límite para que el Ibama publique su decisión definitiva sobre la solicitud de renovación.
En declaraciones a esta alianza periodística, el instituto ambiental informó por correo electrónico, antes de la decisión de la magistrada, que no había un plazo definido para que se produjera su pronunciamiento, de acuerdo con la Ley Complementaria n.º 140/2011. «El Instituto reconoce la necesidad de una actualización continua de las medidas de control aplicables a la UTE y afirma que dichas medidas serán revisadas en breve. Sin embargo, destaca que la implementación de estas actualizaciones puede verse afectada por limitaciones de personal técnico, así como por la existencia de agendas concurrentes y, en ocasiones, conflictivas que exigen la intervención de estos equipos especializados».
El Ibama también fue conminado por la juez Rafaela Santos Martins da Rosa a presentar, en un plazo de 15 días, la relación completa de todas las actas de infracción levantadas durante la vigencia de la licencia actual (2016-2026), además de informar qué multas se han pagado, cuáles siguen pendientes y cuál es el importe total de la deuda. La medida se motivó por una impugnación del demandante, el Instituto Arayara, una organización de la sociedad civil dedicada a la transición energética y la justicia climática.
Matinal obtuvo la lista de multas que se presentará ante la justicia en el Sistema Electrónico de Información (SEI) del Ibama. En total, se emitieron 10 actas de infracción en el periodo, que sumaban 99,2 millones de reales (alrededor de 19,8 millones de dólares).
La renovación de la licencia es importante incluso para el nuevo contrato de Candiota III con el Gobierno federal, estimado en 859,7 millones de reales al año (unos 170 millones de dólares). La minuta contiene una cláusula que prevé su rescisión en caso de revocación de la licencia ambiental.
Contaminación atmosférica y lluvia ácida
Uno de los programas de la central está dedicado al seguimiento de datos meteorológicos, de emisiones atmosféricas y de la calidad del aire. «En resumen, en su formato actual, el programa no cumple su objetivo y requiere ajustes metodológicos y operativos para la evaluación de impacto», concluyó el dictamen número 98 de Ibama de enero de este año.
Basándose en los datos de la empresa de 2023 y 2024, el Ibama constató que se superaron los límites legales de contaminantes como el dióxido de azufre (SO2), el material particulado (MP), los óxidos de nitrógeno (NOx) y el monóxido de carbono (CO).
El SO2, por ejemplo, un gas resultante de la combustión del azufre del carbón mineral, es uno de los principales precursores de la lluvia ácida y puede causar problemas respiratorios. Su límite legal es de 1.700 mg/Nm³ (miligramos por metro cúbico normal), pero uno de los registros alcanzó los 5.466 mg/Nm³ en 2024. Es decir, más de tres veces por encima de lo permitido. El dictamen cita varios casos de superación de los límites, pero no especifica cuántos se produjeron.

El dictamen de Ibama destaca además que, a pesar de los excesos detectados en los datos brutos y las estadísticas descriptivas, las conclusiones de la empresa en los informes 19 y 20 indicaban el cumplimiento del «100% de los parámetros establecidos en la LO [Licencia de Operación], incluso con irregularidades identificadas en los datos».
Según el dictamen, en los monitorizados realizados en 2023 y 2024, la empresa concluyó que no se produjo lluvia ácida en el periodo analizado. El Ibama, sin embargo, identificó, en los propios gráficos facilitados, registros de potencial hidrogeniónico (pH) inferiores a 5,6 en cuatro estaciones diferentes (Candiota, Três Lagoas, Bagé II y Aeropuerto). Este valor, según los técnicos, es compatible con la ocurrencia del fenómeno. «Por lo tanto, existen condiciones compatibles con la ocurrencia de lluvia ácida en la región», evaluó el informe.
Los analistas señalaron además una coincidencia entre los periodos de pH inferior a 5,6 y los momentos de mayor emisión por parte de Candiota III de SO2 y NOx, principales precursores de la lluvia ácida. «Este patrón refuerza la hipótesis de la contribución de la central termoeléctrica a la acidez observada, pero no establece causalidad por sí solo, dado que los datos presentados se limitan a gráficos de pH, útiles para indicar acidez, pero insuficientes para atribuir la causa directamente al funcionamiento de la UTE de Candiota», advirtieron los técnicos.
En su decisión de mayo de 2026, la jueza Rafaela Santos Martins da Rosa señaló que la emisión de contaminantes atmosféricos del complejo «es un problema crónico, aún sin resolver» y que se extiende a lo largo de todo el período de la licencia de operación, que comenzó en 2010. Las centrales Candiota I y II cesaron sus operaciones en 2017 precisamente debido a la incapacidad técnica para cumplir los límites de emisiones.
«Según se desprende de la documentación incorporada al expediente, persiste una actitud indulgente por parte del organismo federal de fiscalización, que es consciente de la dificultad crónica que tiene la central, en todas sus fases, para operar de acuerdo con las normas reguladoras relativas a la emisión de contaminantes atmosféricos. Por parte de la central, a su vez, se ha documentado un historial de intentos y esfuerzos hasta la fecha que han resultado ineficaces a la hora de resolver de forma definitiva el problema de las emisiones por encima de los niveles permitidos de contaminantes», escribió la magistrada.
La jueza determinó que la renovación de la licencia ambiental solo podrá producirse tras demostrarse que la central es capaz de cumplir los límites de emisión de contaminantes atmosféricos. «Esta demostración no puede limitarse a proyecciones o compromisos genéricos, sino que debe basarse en pruebas técnicas sólidas, ensayos operativos consistentes y, si es necesario, en la modernización sustancial de los sistemas de control de emisiones».
Metales en el agua y peces contaminados
Los informes elaborados por Âmbar Energia mostraron niveles elevados de metales como hierro, manganeso y fósforo en puntos de control del sistema hídrico que incluye el arroyo Candiota, además de una alta conductividad eléctrica y un aumento de la demanda química de oxígeno (DQO), un indicador de contaminación que mide la cantidad de sustancias químicas y orgánicas presentes en el agua.
Es en este sistema hídrico donde la termoeléctrica vierte sus efluentes, tras su tratamiento. Pero, según el dictamen del Ibama, los informes presentados muestran que el tratamiento es insuficiente. «La frecuencia y persistencia de estos incumplimientos descartan la hipótesis de que se trate de eventos aislados o puntuales, lo que caracteriza un cuadro de incumplimiento sistemático».
En otro pasaje, el dictamen número 98 de Ibama señaló que Candiota III podría ser el origen de la contaminación. «Según se evidencia en los análisis de los programas de monitoreo de aguas superficiales y subterráneas, hay fuertes indicios de que la cuenca de sedimentación y el sistema de vertido de efluentes están asociados a procesos de contaminación hídrica en la zona». Según los técnicos, esta hipótesis se ve reforzada por la similitud entre la composición química del agua de los pozos subterráneos cercanos a la central y la de los puntos del arroyo monitorizados aguas abajo.
Los informes ambientales presentados por la empresa también registraron elevadas concentraciones de metales como mercurio, arsénico y cromo en peces como el traíra, la branca y el cascudo en el arroyo Candiota. En uno de los estudios citados en el dictamen, elaborado por la Fundação Luiz Englert (FLE), los investigadores contratados alertaron sobre la «necesidad de tomar medidas para informar a la población del riesgo para la salud que supone el consumo de la carne de los peces del arroyo Candiota, aunque sea de forma esporádica, ya que los metales encontrados se acumulan en el organismo».

En respuesta a Matinal, el Ibama informó de que aún no ha evaluado si se ha llevado a cabo alguna campaña sobre el tema. «Las posibles acciones de comunicación relacionadas con el tema aún no han sido evaluadas por el Ibama, ya que forman parte de las adiciones al PT n.º 98/2025, que aún están pendientes de análisis por parte del equipo técnico responsable», respondió el organismo federal de medio ambiente por correo electrónico.
El estudio de la empresa, sin embargo, no señaló la fuente de la contaminación, algo criticado en el dictamen de Ibama. «A pesar de la importancia de los hallazgos, el estudio debería indicar si la actividad en curso (explotación de energía termoeléctrica a carbón) es la fuente de esta contaminación, o si procede de otras fuentes. La idea que subyace al seguimiento de los bioindicadores es que estos presenten un patrón mínimo distinguible para permitir el seguimiento de los posibles impactos de la actividad autorizada».
Un historial de multas millonarias
La central de Candiota III comenzó a operar en 2011. En 2023, fue adquirida a CGT Eletrosul (una filial de Eletrobras) por Âmbar Energia, la división energética del grupo J&F S.A. El complejo termoeléctrico de Candiota también cuenta con las centrales Candiota I y II, que dejaron de funcionar en 2017 tras diversos problemas medioambientales.
El Ibama fijó el 5 de septiembre como fecha límite para el desmantelamiento de las centrales Candiota I y II, a pesar de que una inspección realizada por el organismo en octubre del año pasado detectó que «la estructura está muy deteriorada y corre el riesgo de derrumbarse».

A lo largo de este periodo, las centrales acumularon actas de infracción relacionadas con la contaminación que causó o pudo haber causado daños a la salud humana, mortandad de la fauna o daños a la flora, así como el incumplimiento de condiciones ambientales. Aún no está claro cuántas multas se impusieron, cuál fue el importe total ni si se pagaron efectivamente.
En el expediente de la acción legal interpuesta por el Instituto Arayara, este observó discrepancias en los datos presentados. Mientras que un anexo del Ibama enumeraba 39 multas, un estudio de la organización ambiental identificó al menos 55. Además, criticó al organismo ambiental por mantener muchas de ellas en secreto o sin la debida transparencia.
Según el análisis hecho por el Instituto Arayara, al que tuvo acceso este medio, se han impuesto 55 autos de infracción desde 2015. Estas ascendían a 141 millones de reales (unos 28,1 millones de dólares), de los cuales se habrían pagado 11 millones de reales (aproximadamente 2,2 millones de dólares).
La magistrada consideró insuficiente la información presentada por el Ibama. «Por lo tanto, se exige al demandado Ibama tanto la aclaración de estos datos como que se tenga en cuenta, en el marco del procedimiento de renovación de la licencia, la eficacia de las medidas que se han aplicado hasta el momento en relación con las operaciones de la central Candiota III a lo largo de la vigencia de la licencia de operación», escribió.
En la decisión, se condenó a Ibama a presentar la relación completa de todos los autos de infracción levantados entre 2016 y 2026, indicando los números de los expedientes, los importes involucrados, cuáles se han pagado y la fase actual de tramitación administrativa.
El 21 de mayo, el Ibama publicó una lista de autos de infracción de este periodo en el expediente que acompaña a la concesión de la licencia en el Sistema Electrónico de Información (SEI). Se trataba de 10 multas, que ascendían a 99,2 millones de reales (alrededor de 19,8 millones de dólares).
La multa más elevada asciende a 30 millones de reales (unos seis millones de dólares), referida a irregularidades que habrían ocurrido en 2010, aunque se aplicó solo hasta 2016. La notificación de infracción se impuso a la entonces propietaria, Eletrobras CGTEE, «por la emisión de residuos gaseosos en incumplimiento de los requisitos establecidos en leyes y actos normativos» en la central de Candiota II.

La empresa argumentó que la notificación que dio lugar a la multa habría quedado obsoleta, ya que habría sido sustituida por un Acuerdo de Adecuación de Conducta (TAC) firmado en 2011, que habría establecido nuevos límites y que habría hecho obsoletas a las antiguas normas. Ya en 2023, CGT Eletrosul, la empresa que se hizo cargo de la central, solicitó el archivo del proceso, ya que habría estado paralizado durante tres años.
Los dos argumentos fueron rebatidos por los técnicos del Ibama. En cuanto al TAC, el instituto ambiental afirmó que la infracción se detectó en 2010 y que la central debía cumplir las normas vigentes en ese momento. En cuanto a la solicitud de archivo, argumentó que la infracción en cuestión —contaminación atmosférica— constituye un delito ambiental, con un plazo de prescripción de 12 años. A pesar de que han pasado 16 años desde la posible irregularidad, el proceso aún se encuentra en fase de instrucción.
Según los datos de Ibama, hay tres multas a nombre de Âmbar Energia, por un valor de 877 000 reales, todas de febrero de 2025: la primera es de 625 208 reales, por incumplir las condiciones de la licencia; la segunda, de 201 500 reales, por presentar un informe ambiental engañoso en la autorización ambiental; y la tercera, de 50 500 reales, también por incumplir las condiciones.
En el marco del proceso de licenciamiento, Arayara preguntó si se estaba teniendo en cuenta el historial de sanciones en el proceso. «El Ibama aún está evaluando si se deben tener en cuenta las actas de infracción a la hora de determinar la elegibilidad para la renovación de la licencia de operación», señaló el organismo en un escrito.
En su decisión, la jueza criticó la respuesta. Según ella, la ley n.º 15.190/2025 obliga al organismo ambiental a evaluar la eficacia de las medidas de control y seguimiento antes de renovar las licencias. Para la jueza, esto hace obligatoria la verificación técnica en el proceso de renovación, sin posibilidad de elección por parte del organismo ambiental.
Entre el clima y la economía
Los litigios judiciales con repercusiones recientes relacionados con la licencia ambiental de la central Candiota III comenzaron en junio de 2023, a raíz de una Acción Civil Pública (ACP) interpuesta por tres asociaciones civiles sin ánimo de lucro: la Asociación Gaúcha de Protección del Medio Ambiente Natural (Agapan), el Instituto Preservar y el Núcleo Amigos de la Tierra Brasil.
En septiembre de 2025, la jueza Rafaela Santos Martins da Rosa suspendió la licencia de Candiota III y de la mina Candiota, de la Companhia Riograndense de Mineração (CRM), dedicada a la extracción de carbón, por falta de evaluación del impacto climático en la concesión de licencias de estos proyectos. Ordenó que el Ibama y la Fundación Estatal de Protección Ambiental Henrique Luís Roessler (Fepam) incorporaran el «componente climático a la concesión de licencias ambientales de las minas de carbón y de las centrales termoeléctricas que utilizan carbón mineral».
«El peligro de daño es evidente, ante el agravamiento de la emergencia climática y la ausencia de medidas administrativas concretas encaminadas a exigir la mitigación de los impactos climáticos de proyectos que, para funcionar, generan emisiones significativas de gases de efecto invernadero. La persistencia de la conducta omisiva de los organismos de licenciamiento supone una amenaza real e inminente para el sistema climático, la salud pública, la calidad ambiental y los derechos de las generaciones presentes y futuras», escribió la magistrada.
Como muestra este reportaje de Matinal, el municipio de Candiota emite una cantidad significativa de gases de efecto invernadero (GEI), principales responsables del cambio climático. Esto se debe a las centrales Candiota II y Pampa Sul y a la calidad del carbón extraído.
Al mes siguiente, la decisión fue revocada por el magistrado federal Marcos Roberto Araújo dos Santos. El magistrado señaló el riesgo de daños graves, al mencionar que la medida podría generar pérdidas económicas, además de afectar a aproximadamente 1.500 empleos directos en la región de Candiota y tener repercusiones en la seguridad energética.
Para el juez, al suspender la licencia de Candiota III, el tribunal de primera instancia invadió la competencia del Ibama y de la Fepam. «Por lo tanto, repito, no hay pruebas, hasta el momento, de ilegalidad estatal que justifiquen mantener la suspensión de la licencia de explotación de la mina de Candiota y de la central de Candiota III. De modo que, de acuerdo con el principio de separación de poderes, debe preservarse el ámbito de actuación de la Administración Pública, evitando la usurpación de competencias».
La decisión de mayo de este año se refiere a otra demanda, presentada por el Instituto Arayara en mayo de 2025. Dado que es similar a la otra, es decir, de suspender la concesión de la licencia debido a la falta de análisis climático, la jueza informó de que solo tendrá efecto práctico tras el análisis del Tribunal Regional Federal de la 4.ª Región (TRF-4), donde la primera acción legal sigue tramitándose.
En su decisión más reciente, la magistrada distinguió entre el impacto climático —relacionado con la emisión de gases de efecto invernadero— y el impacto ambiental general, como la emisión de contaminantes atmosféricos. En el primer caso, consideró que existía una «inacción total» y una «omisión absoluta» por parte del Ibama.
Esta alianza periodística preguntó al Ibama si, en el proceso de licenciamiento, se monitorean las emisiones de gases de efecto invernadero y cuáles son los resultados. El instituto respondió que las condiciones están establecidas en el Programa de Monitoreo de Datos Meteorológicos, Emisiones Atmosféricas y Calidad del Aire. Afirmó además: «En la actualización de las condiciones establecidas para el regulado, el Ibama también solicitó estudios de dispersión atmosférica y la presentación del inventario de gases de efecto invernadero. Los resultados aún se encuentran en análisis».
Dado que la respuesta no informaba de los resultados, el reportaje volvió a preguntar, el 7 de mayo, si las condiciones establecen algún tipo de límite de emisiones y si se han cumplido. Hasta el cierre de esta edición, el Ibama no había respondido a la pregunta.
En el segundo caso, es decir, en el análisis de los impactos ambientales generales, la magistrada consideró que no existía un «vacío de actuación estatal», pero formuló diversas críticas al instituto, llegando a hablar de una «fiscalización teatral». Por ello, determinó que el organismo aborde de forma motivada todo el historial de infracciones y demuestre la eficiencia técnica de la central antes de cualquier renovación de la licencia.
«No se trata solo de la constatación formal de que los niveles de emisiones de contaminantes atmosféricos se han superado reiteradamente, sino de la plausibilidad concreta de que dichos excesos hayan producido efectos nocivos relevantes para el medio ambiente y la salud humana», escribió la magistrada.
El Ibama tampoco respondió a las preguntas formuladas por esta alianza periodística en las que se solicitaba, entre otras cosas, una valoración sobre la decisión judicial y sobre las críticas formuladas por la magistrada a la actuación del instituto (véanse las respuestas íntegras). El organismo federal se limitó a informar de que «hasta el momento, no ha recibido notificación oficial relativa a la decisión judicial mencionada. Cuando esto ocurra, el Instituto se pronunciará en el expediente del proceso».
El equipo de redacción envió varias preguntas y solicitudes de comentarios a J&F desde el 29 de abril. El 15 de mayo, la empresa respondió lo siguiente: «Âmbar Energia opera la central térmica Candiota III de conformidad con todas las licencias y condiciones ambientales vigentes, cumpliendo íntegramente con sus obligaciones reglamentarias. La empresa cree en una transición energética segura, planificada y socialmente responsable, que concilie la descarbonización, la seguridad del suministro y los impactos socioeconómicos en las regiones productoras».
También defendió su papel en la seguridad energética. «La central desempeña un papel estratégico para el Sistema Interconectado Nacional (SIN), especialmente en momentos de mayor demanda e inestabilidad climática, contribuyendo a la fiabilidad del suministro eléctrico de la región Sur y al desarrollo socioeconómico local».
J&F no respondió, por tanto, sobre las multas ambientales, las observaciones de Ibama sobre posibles irregularidades en la emisión de contaminantes, los indicios de lluvia ácida y la contaminación de los peces, además de no valorar la decisión judicial.
Las Ruinas del Carbón es un proyecto liderado por el Centro Latinoamericano de Investigación Periodística (CLIP) en alianza con Agencia Ocote (Guatemala), Baudó Agencia Pública (Colombia), Concolón (Panamá), Contracorriente (Honduras), La Nación (Argentina), Matinal (Brasil), N+ Focus (México), Raíz Climática (República Dominicana), Reportea (Chile), Climate Tracker América Latina y Mongabay Latam sobre la salida de la energía a base de carbón en América Latina. Revisión legal: El Veinte.




